La Montaña de María Lionza... Un Templo Universal

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Monumento Natural "Cerro María Lionza"


Amanecer en el Cerro María Lionza, Estado Yaracuy


El "Cerro María Lionza" fue declarado Monumento Natural mediante el Decreto No. 234 del 18 de marzo de 1960. Se trata de un macizo montañoso donde nace el río Yaracuy, bosques vírgenes. Asiento de leyendas, cultos folclóricos y mágico-religiosos.


El Gobierno de Rómulo Betancourt (1958-1963), declara el 18 de marzo de 1960 al "Cerro María Lionza" como Monumento Natural, a la vez persigue y detiene a los que practican el culto: En fechas anteriores y posteriores a tal declaratoria en Gaceta Oficial, ubicamos en la prensa de circulación nacional artículos referidos a la detención de diversos “brujos” en las zonas de Acarigua-Araure, en el Estado Portuguesa, San Cristóbal en el Estado Táchira, y a otros oriundos del Estado Yaracuy. A éstos detenidos se les imputa el delito de ejercer ilegalmente la medicina, recibir dinero de gente humilde y practicar la brujería, aparte de estigmatizarlos como actores ridículos que atentan “contra las costumbres y el criterio sano” de los que allí habitan. Pollak-Eltz (1987: 67) nos informa que durante el primer mandato del Dr. Rafael Caldera (1969-1974), se persiguió a los cultistas y se destruyeron algunos santuarios en la montaña.


En este sentido, Bracho (1994: 85) informa sobre el cierre de la Montaña que se hizo en 1965, de acuerdo a un decreto del Gobierno Nacional en el mes de abril, debido a informes que mostraban que los que asistían a dicho sector no lo hacían con intenciones religiosas “si no a festejar hasta destruir el medio ambiente y beber alcohol -actividades prohibidas en un Parque Nacional-. Lo cual traía como consecuencia disputas violentas, a veces con saldos lamentables”. Indica Bracho, además, que luego de siete meses fue restablecido el ingreso y desde entonces la Montaña no se volvió a cerrar.


Luego de treinta y tres años de la declaración del “Cerro María Lionza” como Monumento Natural, es en 1993 cuando se publica en Gaceta Oficial (Nº 4525) el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del mismo, instrumento que para Ferrándiz (1999: 12) constituye una forma de reglamentar el uso de la montaña, y que establece normas que los creyentes no respetan u omiten por no mostrarse dispuestos a ajustar sus prácticas a dicha ordenanza.


(Marchán, 2007. Pág 37-38, 41).

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